Decreto 451/992
Reglamento de campingDistingue camping organizado y no organizado. Este último solo en terreno autorizado o predio privado con permiso, a más de 100 m de rutas nacionales y con registro policial (art. 9).
Ver en IMPO →Qué dice la norma, explicado sin leer decretos.
Resumen informativo: no reemplaza asesoramiento legal. Normas revisadas al 22/10/2026.
El camping organizado es un predio delimitado, con infraestructura y registro. Todo lo demás es camping no organizado.
Fuera de un camping, solo en terreno autorizado por la Intendencia o en predio privado con permiso del propietario, a más de 100 m de rutas nacionales.
El camping no organizado requiere registrarse en la seccional policial más próxima.
Acampar o pernoctar en un espacio público y seguir ahí después de ser intimado es una falta: 7 a 30 días de trabajo comunitario.
Seguí las preguntas de arriba hacia abajo. La primera respuesta "Sí" te da el resultado.
Si te intiman a retirarte y no lo hacés, es una falta (Código Penal, art. 368). En Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha, además, multa de 10 a 20 UR (Decreto 584/990).
Distingue camping organizado y no organizado. Este último solo en terreno autorizado o predio privado con permiso, a más de 100 m de rutas nacionales y con registro policial (art. 9).
Ver en IMPO →En predio privado exige permiso escrito del propietario y autorización de la Intendencia. Las casas rodantes no pueden acampar en la vía pública (art. 9).
Ver en IMPO →En predio privado alcanza con el permiso del propietario y el registro policial.
En predio privado exige permiso escrito del propietario y autorización de la Intendencia.
Las dos normas están vigentes y no está claro cuál prevalece. Mientras tanto, lo prudente es cumplir las dos: permiso escrito del dueño, autorización de la Intendencia y registro en la comisaría.
En Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha prohíbe acampar o encender fuego fuera de zonas autorizadas. Multa de 10 a 20 UR (art. 2).
Ver en IMPO →Acampar o pernoctar en un espacio público y persistir tras la intimación: 7 a 30 días de trabajo comunitario.
Ver en IMPO →Entrar a un fundo ajeno cercado contra la voluntad del ocupante: multa de 10 a 100 UR. Por eso solo publicamos senderos con acceso habilitado.
Ver en IMPO →Pernoctar o encender fuego en sitios no habilitados de padrones estatales es infracción leve: 10 a 1.000 UR.
Ver en IMPO →Protegen la costa (250 m) y el litoral, pero no crean un derecho a acampar ni lo regulan.
Ver en IMPO →Prohíbe fuegos y quemas al aire libre en todo el país del 1/11 al 30/4, con tres excepciones.
Ver Fuego →Prohíbe acampar en la ribera marítima de Rocha. No se encontró ninguna derogación.
Sin enlace verificado al texto oficialProhíbe el fuego en las playas. No se encontró el artículo que prohíba acampar en ellas, aunque la prensa lo afirma.
Sin enlace verificado al texto oficialRegla general: dentro de un área protegida solo se puede pernoctar o encender fuego en los sitios habilitados. Fuera de ellos es una infracción con multa de 10 a 1.000 UR (Decreto 52/005).
| Área | Regla conocida | Fuente |
|---|---|---|
| Quebrada de los Cuervos | Acampar solo en los sitios indicados; fuego solo en lugares habilitados (Decreto Departamental 3/2022). | Junta de Treinta y Tres |
| Arequita (Parque Nacional) | Prohibidos el fuego, las mascotas y los drones (Decreto 306/024). | Ministerio de Ambiente |
| San Miguel (Parque Nacional) | Sin fogatas ni fogones fuera de los lugares establecidos (plan de manejo, 2021). | IMPO |
| Montes del Queguay | Predios privados: senderos solo con guía. | Observatorio Ambiental Nacional |
| Santa Teresa (Parque Nacional) | Acampe solo en parcelas, registro con mínimo de 3 noches, fogones a 5 m de carpas y árboles. No está confirmado que integre el SNAP. | Servicio de Parques del Ejército, 2025 |
Qué norma departamental regula el acampe y el fuego. En la mayoría no se encontró una norma específica: rige la normativa nacional.
Este sitio no es oficial. La información es orientativa y puede no estar verificada o actualizada: confirmá con la Intendencia o el lugar antes de ir.
Se muestra una vez. Se guarda en este navegador, sin cookies.