Mochila Oriental
Normativa

Acampar legal
en Uruguay

Qué dice la norma, explicado sin leer decretos.

Resumen informativo: no reemplaza asesoramiento legal. Normas revisadas al 22/10/2026.

En 4 puntos

  1. Organizado o no organizado

    El camping organizado es un predio delimitado, con infraestructura y registro. Todo lo demás es camping no organizado.

  2. Dónde se permite

    Fuera de un camping, solo en terreno autorizado por la Intendencia o en predio privado con permiso del propietario, a más de 100 m de rutas nacionales.

  3. Registro en la comisaría

    El camping no organizado requiere registrarse en la seccional policial más próxima.

  4. Espacios públicos

    Acampar o pernoctar en un espacio público y seguir ahí después de ser intimado es una falta: 7 a 30 días de trabajo comunitario.

Árbol de decisión

¿Puedo acampar acá?

Seguí las preguntas de arriba hacia abajo. La primera respuesta "Sí" te da el resultado.

  1. 1¿Es un camping habilitado (municipal o privado registrado)?
    Sí →
    PermitidoPodés acampar, según las reglas del camping.
    No ↓
  2. 2¿Es un predio privado?
    Sí →
    Permitido con condicionesNecesitás permiso escrito del propietario y registrarte en la comisaría. El Decreto 462/990 exige además autorización de la Intendencia.
    No: es público ↓
  3. 3¿Es un terreno autorizado por la Intendencia para acampar?
    Sí →
    PermitidoPermitido, con registro en la comisaría y a más de 100 m de rutas nacionales.
    No ↓
  4. 4¿Está dentro de un área protegida?
    Sí →
    Solo en sitios habilitadosSolo en los sitios habilitados por el área. Fuera de ellos: multa de 10 a 1.000 UR.
    No ↓
No permitido o, a lo sumo, tolerado

Si te intiman a retirarte y no lo hacés, es una falta (Código Penal, art. 368). En Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha, además, multa de 10 a 20 UR (Decreto 584/990).

10 normas

Las normas

Vigente · verificado

Decreto 451/992

Reglamento de camping

Distingue camping organizado y no organizado. Este último solo en terreno autorizado o predio privado con permiso, a más de 100 m de rutas nacionales y con registro policial (art. 9).

Ver en IMPO →
Vigente · verificado

Decreto 462/990

Campings y casas rodantes

En predio privado exige permiso escrito del propietario y autorización de la Intendencia. Las casas rodantes no pueden acampar en la vía pública (art. 9).

Ver en IMPO →

Contradicción entre normas

Decreto 451/992Reglamento de camping · art. 9

En predio privado alcanza con el permiso del propietario y el registro policial.

vs.
Decreto 462/990Campings y casas rodantes · art. 9

En predio privado exige permiso escrito del propietario y autorización de la Intendencia.

Las dos normas están vigentes y no está claro cuál prevalece. Mientras tanto, lo prudente es cumplir las dos: permiso escrito del dueño, autorización de la Intendencia y registro en la comisaría.

Vigente · verificado

Decreto 584/990

Franja costera de 20 km

En Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha prohíbe acampar o encender fuego fuera de zonas autorizadas. Multa de 10 a 20 UR (art. 2).

Ver en IMPO →
Vigente · verificado

Código Penal, art. 368

Ocupación de espacios públicos

Acampar o pernoctar en un espacio público y persistir tras la intimación: 7 a 30 días de trabajo comunitario.

Ver en IMPO →
Vigente · verificado

Código Penal, art. 356

Ingreso a campo cercado

Entrar a un fundo ajeno cercado contra la voluntad del ocupante: multa de 10 a 100 UR. Por eso solo publicamos senderos con acceso habilitado.

Ver en IMPO →
Vigente · verificado

Decreto 52/005

Áreas protegidas (SNAP)

Pernoctar o encender fuego en sitios no habilitados de padrones estatales es infracción leve: 10 a 1.000 UR.

Ver en IMPO →
Vigente · verificado

Código de Aguas, art. 153 · Ley 18.308, art. 50

Fajas costeras

Protegen la costa (250 m) y el litoral, pero no crean un derecho a acampar ni lo regulan.

Ver en IMPO →
Vigente · verificado

Decreto 245/025

Temporada de fuego

Prohíbe fuegos y quemas al aire libre en todo el país del 1/11 al 30/4, con tres excepciones.

Ver Fuego →
Sin verificar

Ordenanza Costera de Rocha

Decreto 12/2003, art. 9.7

Prohíbe acampar en la ribera marítima de Rocha. No se encontró ninguna derogación.

Sin enlace verificado al texto oficial
Sin verificar

Playas de Montevideo

Digesto Departamental, art. D.2352

Prohíbe el fuego en las playas. No se encontró el artículo que prohíba acampar en ellas, aunque la prensa lo afirma.

Sin enlace verificado al texto oficial
Áreas protegidas

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)

Regla general: dentro de un área protegida solo se puede pernoctar o encender fuego en los sitios habilitados. Fuera de ellos es una infracción con multa de 10 a 1.000 UR (Decreto 52/005).

ÁreaRegla conocidaFuente
Quebrada de los CuervosAcampar solo en los sitios indicados; fuego solo en lugares habilitados (Decreto Departamental 3/2022).Junta de Treinta y Tres
Arequita (Parque Nacional)Prohibidos el fuego, las mascotas y los drones (Decreto 306/024).Ministerio de Ambiente
San Miguel (Parque Nacional)Sin fogatas ni fogones fuera de los lugares establecidos (plan de manejo, 2021).IMPO
Montes del QueguayPredios privados: senderos solo con guía.Observatorio Ambiental Nacional
Santa Teresa (Parque Nacional)Acampe solo en parcelas, registro con mínimo de 3 noches, fogones a 5 m de carpas y árboles. No está confirmado que integre el SNAP.Servicio de Parques del Ejército, 2025
19 departamentos

Por departamento

Qué norma departamental regula el acampe y el fuego. En la mayoría no se encontró una norma específica: rige la normativa nacional.

Verificado3Parcial4Sin norma encontrada12
Antes de armar la carpa

Recomendaciones

  • Si no es un camping, avisá en la comisaría más cercana antes de acampar.
  • En un campo privado, pedí el permiso por escrito al propietario.
  • Acampá a más de 100 m de rutas y caminos nacionales.
  • Entre el 1/11 y el 30/4, no hagas fuego fuera de parrilleros o lugares habilitados.
  • Confirmá con la Intendencia o con el lugar: las reglas cambian.